Imprimir

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Artículo 5 Bis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 5 Bis.

Las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas, del Sistema de Ahorro para el Retiro y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la Comisión y, con el fin de procurar una coordinación en la práctica de las visitas ordinarias que en el ejercicio de las facultades de supervisión lleven a cabo, deberán comunicarse entre ellas, a más tardar el quince de noviembre de cada año, aquellas entidades financieras a las que pretenden practicar dichas visitas el año inmediato siguiente y, dentro de los treinta días siguientes a la fecha antes referida, deberán acordar las visitas que podrán practicar de manera conjunta con algunas de las demás autoridades.

Lo previsto en el párrafo anterior resultará procedente sin perjuicio de las visitas que las referidas autoridades puedan practicar de manera extraordinaria o en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables.

Artículo 5 Bis Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo 1 ...4 5 5 Bis 5 Bis 1 5 Bis 2 ...21

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse